19.3.10

Aprobado el reglamento de símbolos de entidades locales de Galicia

JUAN JOSÉ FEIJÓO

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza, de la Xunta de Galicia, ha aprobado el decreto 19/2010, de 11 de febrero que regula los símbolos de las entidades locales de esta comunidad autónoma.

Con esta disposición se pretende regular el procedimiento para la elección y aprobación de los símbolos de las corporaciones locales, en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía municipal y estableciendo una nueva regulación de su organización y funcionamiento.

Tal y como se contempla en el preámbulo de este decreto, “se hace conveniente que la intervención autonómica sea la mínima para asegurar un mayor pluralismo y participación ciudadana en las decisiones locales relativas a su simbología”.

También deja constancia que las entidades locales “divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población”.

Con este decreto se regula además la composición y funciones de la Comisión de Heráldica, al tiempo que establece las normas reguladoras para la adopción, modificación o rehabilitación de los símbolos de las entidades locales de Galicia.

A efectos de este decreto, se entiende como símbolos de entidades locales, el escudo y bandera. Se especifica que aquellas podrán adoptar escudos heráldicos y banderas propias y privativas, modificar los símbolos existentes o rehabilitar los que históricamente estaban utilizando, pero siempre, basándose en hechos históricos o geográficos característicos y peculiares de su territorio, conforme a las normativas de heráldica.

Símbolos prohibidos

En el articulo tercero, este decreto de la Xunta de Galicia, determina que ninguna entidad local de la Autonomía, podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuesen aprobados por el Consello del gobierno gallego, sin prejuicio de aquellos que han sido aprobados por la Administración estatal con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia ( establecido en el articulo 259 de la Ley 5/1997 de Administración local de Galicia).

Igualmente, se prohiben aquellos símbolos que incorporen en su diseño siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesionen derechos fundamentales.

Además, se prohiben los símbolos que fomenten o inciten a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y aquellos que transmitan mensajes discriminatorios o degradantes de la imagen de la mujer. También, queda recogido que las entidades locales no podrán adoptar símbolos que sean idénticos o induzcan a error o confusión con otros válidamente adoptados.

Comisión de Heráldica

Esta misma disposición, en su artículo cuarto, describe la naturaleza jurídica de la Comisión de Heráldica de Galicia, que funciona como un órgano consultivo de la Xunta y adscrita a la Consellería de Presidencia. Emite informes vinculantes en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos heráldicos y banderas de las entidades locales de esta comunidad.

En otros apartados se contemplan las funciones, miembros que la conforman, funcionamiento, procedimiento y dictámenes.

Con esta disposición, quedan derogados el decreto 369/1998 de 10 de diciembre que regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta-a su vez modificado por el decreto 73/2006 de 20 de abril-; la orden de 12 de mayo de 1993 que desarrollaba determinados aspectos de otro decreto de 10 de septiembre del 92 y que regulaba el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de armas y banderas de las Corporaciones locales y otras entidades locales y finalmente, se deroga la orden de 7 de junio de 1994 que aprobaba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de la mencionada Comisión de Heráldica de la Xunta.

Revista Protocolo

No hay comentarios: