27.5.10

'Banderas oficiales de España', nueva serie de artículos en REVISTAPROTOCOLO.COM

Por MARÍA GÓMEZ REQUEJO*

Cuando se estudia una bandera hay que hacerlo en su doble vertiente: simbólica y descriptiva, ya que toda bandera debe expresar simbólicamente a individuos o grupos humanos de forma clara, sencilla y distintiva, mensajes entendibles por los miembros de esos grupos, a menudo impregnados de una fuerte carga emocional. Asimismo, al estudiar una bandera hay que describirla según unas normas y una terminología, estudiar su uso, normativa y legislación, a la vez que se hace una descripción práctica según su forma, empleo, etc.

La primera vertiente nos lleva al estudio de la bandera como símbolo, “supone la representación de identidad, la unidad, la solidaridad y el corazón de un pueblo, que asumido y aceptado por la sociedad, adquiere un relevante valor civil: hace que un pueblo sea una Comunidad plural pero cohesionada y sienta su identidad como un concepto positivo y abierto, que se enriquece y perfecciona en su relación con otros ámbitos de los que forma parte activa”, esta declaración fundamental se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley Foral 24/2003 de 4 de abril. Como principio general su formulación sería de aplicación a todas las banderas, pero ¿es esto así en nuestro país? La “comunidad plural pero cohesionada” ¿siente su identidad “como un concepto positivo y abierto que se enriquece y perfecciona en su relación con otros ámbitos de los que forma parte” o por el contrario es un concepto excluyente y cerrado que no acepta ni respeta esa misma representación en un ámbito supracomunitario?

La segunda vertiente nos habla de la bandera en su representación física. Desde el punto de vista morfológico, todas las banderas parecen iguales, tanto en su forma, como en tamaño, y proporciones, solo hay que acudir a cualquier diccionario y buscar su definición: “Tela de forma comúnmente rectangular que se asegura por uno de sus lados a un asta o driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución”. ¿Es realmente así? ¿Existe un criterio homogéneo en la creación y representación de banderas?

Por un lado, ¿la idea de libertad en la elección del símbolo no estaría en contraposición con la idea de una homogeneidad en los criterios de su representación física?, por otro lado ¿hasta qué punto se respeta esa libertad al diseñar ex novo una bandera e “imponerla”, por mucho que se justifique su base en la tradición o la historia de una comunidad?

¿Existen unas normas que regulen la creación de banderas? ¿Se han seguido en la creación de nuestras banderas autonómicas?. No se puede obviar el hecho de que gran parte de las banderas autonómicas son de creación reciente, aunque se intenta arraigar su origen en el pasado histórico. La mayoría de los estudiosos de la vexilología siguen unas normas establecidas por la FIAV y plasmadas en el Flag Information Code que emanaron de su Asamblea General celebrada durante el IX Congreso Internacional de Vexilología en Ottawa en 1981 que, a falta de una regulación oficial, sería muy adecuado seguir, según opinan los expertos.

Según estas normas la bandera se describe por su forma, dimensiones, de izquierda a derecha y de arriba abajo, hay que describir además sus divisiones, el color con unas especificaciones numéricas colorimétricas que son necesarias en el caso de que se exija la determinación exacta del matiz del color de que se trate: cie 1931, cielab, pantone; y su uso. Además de utilizar los vocablos correctos: vaina, vuelo, pendiente, etc.

Desde el punto de vista del observador vemos banderas con y sin escudo. Entre las primeras vemos que unas lo llevan en el centro y en otras el eje del escudo se coloca a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera. En las que van cargadas con su escudo ¿se han seguido las leyes de la Heráldica en el diseño del mismo?, porque, al igual que algunas banderas, hay escudos que, aún basados en la Historia, son de reciente creación. Y, lo más importante ¿se han seguido los criterios heráldicos cuando las leyes describen los escudos históricos?

A todas estas preguntas he intentado buscar respuesta y su resultado serán los siguientes artículos que iré publicando en este portal, REVISTAPROTOCOLO.COM.

En el estudio de las veinte banderas se seguirá el mismo esquema: una brevísima introducción histórica que se puede encontrar en cualquier libro de divulgación general, artículo sobre el tema o página web de comunidad autónoma; a continuación la descripción de la bandera tal y como aparece en la norma general y en las disposiciones que la desarrollan, con un comentario “crítico” desde el punto de vista heráldico, en aquellas que van cargadas con el escudo. Asimismo se ha tocado el tema de los usos permitidos, prohibidos y autorizados y una referencia a las normas que regulan la bandera de que se trate. Se trata de un estudio básicamente jurídico, su fundamento es la ley y el análisis de sus preceptos a la luz de la Heráldica y la Vexilología.

El orden de las banderas autonómicas que se sigue en la descripción de las mismas no es aleatorio. El criterio que se ha seguido es el de la fecha de publicación en el BOE de los Estatutos de Autonomía de las distintas comunidades autónomas, en los que se reconoce el hecho de que determinada comunidad autónoma “tiene bandera y escudo propio”. Este criterio tiene su fundamento en el Real Decreto 2099/83 de 4 de agosto, de Ordenación General de Precedencias en el Estado, haciendo una aplicación analógica de su artículo 13 relativo a los Presidentes de las Comunidades Autónomas y su ordenación. El mencionado Real Decreto da precedencia al presidente de la comunidad autónoma de celebración de un acto, sobre los otros que, si concurriesen al mismo, habrían de ordenarse siguiendo el criterio que establece su artículo 13: “Los presidentes de consejos de Gobierno de las comunidades autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía”.

Revista Protocolo.com

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