30.6.10

Vídeo sobre el XXV Congreso Nacional de Vexilología

Vídeo sobre el XXV Congreso Nacional de Vexilología celebrado el 25 y 26 de junio de 2020 en Ourense y emitido en el programa "A Revista" de Televisión de Galicia (Atención: es posible que no se visualice correctamente en navegadores distintos de Internet Explorer)

agalega.info - Videos das noticias dos informativos da TVG

Celebrado el XXV Congreso Nacional de Vexilología

El XXV Congreso Nacional de Vexilología se celebró en la ciudad de Ourense los días 25, 26 y 27 de junio de 2010. La sede del Congreso fue el Centro Cultural de la Diputación Provincial (Edificio Simeón), calle Progreso, 30.

Las Comunicaciones presentadas fueron las siguientes:

CONGRESISTA COMUNICACIÓN
Roberto Castro García Vexilología y heráldica en Galicia
Eduardo Pardo de Guevara y Valdés El escudo y la bandera de Galicia
Juan José Feijoo Sánchez La bandera como lenguaje semiótico al servicio de la simbología de los colectivos sociales e institucionales
José Antonio Narbona Valle Breve reseña sobre algunas de las micronaciones del mundo y sus banderas
Tomás Rodríguez Peñas Banderas en la fiesta de las Águedas de Zamarramala (Segovia)
José Manuel Erbez Vexilología municipal de Sevilla y Huelva: Análisis comparativo
Javier Campos de Varas Introducción a la vexilología social
Cristina Rey Vázquez Ayuntamientos de la provincia de Ourense con bandera propia en vigor
José-Domingo Vales Vía Bandera gallega: Historicidad o desafuero
Michel Lupant Viaje vexilológico a Ecuador y Panamá
José Manuel Erbez El pendón de la conquista de Tenerife
José Juan Moya y Martínez Evolución de la definición de bandera. Del vocabulario de Nebrija al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua
José Luis de Frutos El asta de la concordia
Pedro Manuel Quesada López Consideraciones vexilológicas sobre las banderas y estandartes usados en la batalla de las Navas de Tolosa conservados en la actualidad

Dentro de las actividades paralelas tuvo lugar un concierto de la Real Banda de Gaitas de la Diputación Provincial de Ourense, en el que se incluyó una pieza compuesta expresamente para la SEV, cuya interpretación puede verse aquí:


Análisis del telar para ver si se retoca el Pendón

Los responsables municipales han decidido que el Pendón abandone las dependencias de Alcaldía, donde se encontraba custodiado en una vitrina a la puerta del despacho del alcalde, para ver si es necesaria una restauración antes de la celebración del próximo mes de diciembre, en el que debe volver a participar en el desfile conmemorativo de la llegada de los Reyes Católicos a la ciudad. Por el momento no sólo es necesario analizar si los desperfectos acumulados en este estandarte, el segundo con el que cuenta la ciudad, réplica del original, necesita del paso por los talleres, sino también de dónde se sacan las partidas económicas en caso de que se restaure finalmente.

El primitivo Pendón estuvo utilizándose durante más de tres siglos, pero su deterioro obligó a utilizar una nueva tela a partir de del año 1857, por lo que sólo se mantienen los hilos. En 1974 se optó por confeccionar uno totalmente nuevo.

El Almería

29.6.10

Las Rozas vota hoy sus nuevos escudo y bandera

El Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas deberá aprobar hoy un diseño corregido tanto del escudo como de la bandera del municipio. Una vez superado este trámite, se remitirá a la Comunidad de Madrid para que le otorgue la aprobación definitiva, según informó el Consistorio.

El actual diseño del escudo de Las Rozas fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en julio de 1992 y estaba inspirado en el antiguo Blasón de Madrid capital, pero en mayo de 1993 la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sugirió ligeras variaciones.

A partir de ahí, y en diversas fechas, se fueron intercambiando escritos entre el Ayuntamiento y la Comunidad con nuevas sugerencias por parte de unos y otros, sin que se consiguiera la aprobación definitiva.

Según el Consistorio, para acabar con esta situación se ha elaborado una nueva propuesta tras realizar consultas y mantener entrevistas personales con la Dirección General de Cooperación con las Administraciones Locales, dependiente de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como con la Real Academia de la Historia.

En esencia, la propuesta que va a Pleno el martes mantiene la configuración del actual escudo, pero sin láurea, cartela u ornato alguno. Es decir, contiene un cuartel en el que figura la cigüeña; un segundo que muestra la imagen de una encina arrancada, y una tercera imagen de un sol poniente, de oro, sobre ondas de plata y azur. El escudo va timbrado con la Corona Real Española.

La cigüeña que figura en el escudo de Las Rozas conmemora un suceso acaecido en los años sesenta, cuando una cigüeña herida fue curada por un vecino de la localidad y, en agradecimiento, se quedó en el pueblo y se familiarizó tanto con sus habitantes que éstos la tomaron como mascota y la bautizaron como "cigüeña María". A partir de ahí formó parte no sólo del escudo del municipio, sino que da nombre a una plaza y a una escuela infantil.

EcoDiario

28.6.10

Tabernas estrena la bandera municipal en el Castillo de la localidad

TABERNAS.- El municipio de Tabernas ya cuenta con una bandera propia. El pasado jueves 24 de junio ondeó por primera vez en el Castillo de Tabernas, donde lucirá siempre a partir de ahora. El Ayuntamiento ha aprobado de manera definitiva este nuevo símbolo de la localidad que será colocado en los edificios más emblemáticos.

La bandera posee una forma rectangular, cuya proporción es de 2:3, dividido verticalmente en dos partes. La primera, de color verde, cuenta con un castillo almenado y mazonado de sable en color amarillo; mientras que la segunda, que constituye dos terceras partes del paño, es de color amarillo y lleva grabado el escudo municipal.

La propuesta para el diseño fue elegida a través de un concurso de ideas, en el que se presentaron multitud de proyectos diferentes. Finalmente, la escogida ha sido la realizada por Agustín Torrecillas Aguilera.

Teleprensa

Municipios podrán izar la bandera mapuche

escrito por Iván Fredes
miércoles, 05 de mayo de 2010


Temuco.- La Contraloría dictaminó que las municipalidades están facultadas para izar banderas indígenas en sus reparticiones junto con el pabellón nacional. La decisión se tomó en respuesta a una consulta efectuada por la municipalidad de Villarrica, pero fija un criterio a nivel nacional.

El documento explica que "la municipalidad de Villarrica está facultada para autorizar el izamiento de la bandera o escudo del pueblo mapuche, junto a la bandera nacional, en las reparticiones municipales de su dependencia" y precisa que es "en el entendido que cumpla la exigencia de satisfacer una expresión cultural, educativa o artística de la referida etnia".

La resolución tiene jurisprudencia nacional y puede ser solicitada por los nueve pueblos originarios reconocidos en la Ley Indígena, según explicó el contralor de La Araucanía, Hernán Hernández.


El organismo fiscalizador zanjó la polémica generada en 2009, cuando el alcalde de esa comuna, Pablo Astete, rechazó la solicitud del Consejo Mapuche Mallelafquén para izar una bandera mapuche, junto con el emblema nacional, el día en que comenzó a regir el Convenio 169 de la OIT.

La Contraloría fundó su resolución en la autonomía municipal para establecer ordenanzas de participación de la comunidad local, en la Ley Indígena que promueve el fomento y desarrollo de los indígenas y en el Convenio 169, que protege a los pueblos originarios.

El edil Astete, quien solicitó el pronunciamiento, anticipó su voluntad de izar el pabellón mapuche en el frontis municipal. "El problema ahora es saber cuál es la bandera mapuche más representativa". El dirigente Marcial Colil, quien inició la polémica en 2009, calificó de "espectacular" el dictamen. "Prueba que la petición estaba fundada en derecho. Nuestra bandera es la diseñada en 1991 por el Consejo de Todas las Tierras". El director del Instituto de Estudios Indígenas de la U. de la Frontera, Alejandro Herrera, se mostró partidario del dictamen y que a la hora de la elección de la bandera deben primar el uso y tradición del emblema.

692.192 los indígenas en Chile, según el resultado del censo aplicado en el año 2002.
87,3% corresponde a la población mapuche, le sigue el pueblo aimara con el 7,8% del total indígena.


Nueve etnias según la Ley Indígena: Mapuche, Aimara, Atacameña, Rapa Nui, Colla, Quechua, Alacalufe, Yámana y Diaguita.

Sergio Villalobos: "Me parece una cosa indignante y una barbaridad histórica"

"Desde el punto de vista jurídico no sé bien cuál es la situación. Pero desde la perspectiva histórica me parece una barbaridad", afirmó ayer el Premio Nacional de Historia Sergio Villalobos, respecto del dictamen.

"Chile es un Estado unitario, republicano, democrático y representativo. Así lo dice la Constitución. Y que se estén introduciendo estas divisiones no me parece que está dentro de la tendencia histórica. Tampoco de la manera de ser del pueblo chileno. Lo que cabe es que haya una sola ley, una sola determinación, una sola bandera. Históricamente, me parece una barbaridad, una cosa indignante. Algo que no cabe en la ruta histórica del país", afirmó.

El investigador mapuche Juan Ñanculef recordó que la bandera mapuche conocida es de apenas 20 años. "Los mapuches tienen sus banderas, pero son de carácter espiritual y no político o ideológico. Se usan en los "nguillatunes", como elementos para buscar el equilibrio cósmico en las rogativas", aclaró.

El Clarín de Chile

24.6.10

Expertos en banderas de toda España se darán cita en Ourense en el marco de un congreso nacional


Ourense será el escenario, este fin de semana, del XXV Congreso Nacional de la Sociedad Española de Vexilología, la ciencia que estudia las banderas, los pendones y los estandartes. Expertos de toda España se darán cita en una reunión que coordina el ourensano Juan José Feijoo y que se celebrará por primera vez en Galicia. Acudirá, además, el presidente de la Federación Mundial de Sociedades de Vexilología, Michel Lupant.

El congreso servirá para debatir sobre la temática relacionada con las enseñas desde diversas perspectivas, desde los aspectos normativos a los históricos, y haciendo especial hincapié en el carácter emblemático y simbólico de las banderas.

Las ponencias que presentarán los diferentes participantes girarán en torno a cuestiones diversas. «El escudo y la bandera de Galicia», «Principios básicos de la heráldica» o «La bandera como lenguaje semiótico al servicio de la simbología de los colectivos sociales e institucionales» son los títulos de algunas de las conferencias que se pronunciarán en el Centro Cultural de la Diputación a lo largo de la jornada del sábado y el domingo por la mañana. También se repasarán los municipios ourensanos que cuentan con bandera propia en vigor.

Roberto Castro, director xeral de Relacións Institucionais de la Xunta, y Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, director del Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmientos serán algunos de los invitados al congreso, para el que se ha creado -no podía ser de otro modo en este caso- una bandera específica.

La Voz de Galicia (imagen: Sociedad Española de Vexilología)

Bandera de Galicia: la enseña naval

La bandera de Galicia es una de las más antiguas de las autonómicas de España, con procedencia del sector naval, como ocurre en muchas ocasiones, y al igual que el resto de autonomías, su oficialización se produjo en el Estatuto de Autonomía de Galicia.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La bandera gallega moderna nació durante el siglo XIX inspirada en la bandera de la Comandancia Naval de Coruña. Originalmente esa bandera naval era una cruz diagonal (cruz de San Andrés), azul sobre fondo blanco.

En 1891 la bandera fue modificada par evitar confusiones con la bandera de la marina imperial de Rusia, que también tenía como bandera una cruz de san Andrés en color azul sobre fondo blanco. Dicha modificación consistió en quitarle uno de los brazos a la cruz, quedando así el formato de la bandera gallega moderna.

La emigración hacia América de finales del XIX tuvo uno de sus principales puntos de salida en el puerto de Coruña. Los emigrantes tomaron la bandera de la Comandancia Naval de Coruña que ondeaba en el puerto, como la bandera de Galicia y llegados al nuevo continente comenzaron a utilizarla como tal. Años más tarde la bandera vuelve a cruzar el Atlántico y se adopta en Galicia como bandera gallega moderna.

“La bandera gallega sólo tiene dos colores: blanco y azul. El fondo es blanco, desde el ángulo superior de la izquierda hasta el ángulo inferior de la derecha, atravesando el centro, un franja de color azul que debe tener de ancho la tercera parte del alto o ancho total de la bandera”.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, Ley Orgánica 1/1981 de 6 de abril la recoge en su artículo 6º: “La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho”.

La Ley 5/1984 de 29 de mayo, desarrolla el artículo 6º del Estatuto. Esta Ley, denominada de Símbolos de Galicia, describe con exactitud heráldica la bandera y el escudo, regula las proporciones y uso correcto de la misma y establece la diferencia entre la denominada “bandera institucional u oficial” de Galicia, la que debe llevar cargado el escudo oficial, y es la única que puede ser utilizada por la Administración Pública y que pueden utilizar los ciudadanos también, y la “bandera civil”, que puede ser utilizada por los ciudadanos, pero no por la Administración. Esta “bandera civil” sin escudo se confundiría con la de Coruña.

DESCRIPCIÓN

Reseña

1.La bandera de Galicia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º del Estatuto, es blanca con una banda diagonal de color azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo al inferior derecho. 2. La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma” (artículo 2 Ley 5/1984)

“El Escudo de Galicia trae, en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del eje.

Al timbre corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de sus hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo” (artículo 3 Ley 5/1984).

“En las banderas, el escudo se colocará en el centro y su altura será igual a la mitad del ancho de la bandera” (disposición adicional 2ª.2 Ley 5/1984).

Forma y Dimensiones

“La bandera de Galicia tendrá una longitud igual a tres medios de ancho y el ancho de la banda será igual a la cuarta parte (frente a la tercera parte en la bandera histórica) del ancho de la bandera” (disposición adicional 1ª Ley 5/1984).

Bandera rectangular, proporción 2:3

Color

Decreto 73/1985, 18 de abril, sobre especificación técnica de los colores de la bandera y del escudo de la Comunidad Autónoma:

[Tabla no incluída aquí]

Los colores de la bandera y del escudo de Galicia están especificados según la norma UNE 72-032 equivalente a la internacional CIELAB.

Para todos estos colores regirá una tolerancia de diez unidades de diferencia de color, según el sistema UNE 72-036, equivalente también a la correspondiente norma CIELAB.

Usos

La Ley 5/1984, dedica los artículos 5 y 6 a la utilización de la bandera, señalando que:

  • Ha de aparecer siempre junto a la de España: en todos los edificios públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como en los actos oficiales que se celebren en la misma.
  • Si concurre sola con la bandera de España se situará a su izquierda (derecha del observador).
  • Si concurre con otras a la izquierda si el número es par ó a la derecha si el número de banderas fuese impar (estas indicaciones de izquierda/derecha se entiende que son desde el punto de vista de la presidencia, ya que si las tomamos como el punto de vista del observador son derecha/izquierda).
  • Siempre que concurra con más banderas, además de la de España, dichas banderas no podrán tener mayor tamaño que la de Galicia y en su ordenación se respetará la legislación específica y las precedencias que sean de rigor.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Decreto 73/1985, de 18 de abril (DOG nº 87 de 8 de mayo) de Especificación Técnica de los colores de la bandera y del escudo de la Comunidad Autónoma.
  • Ley 5/1984, de 29 de mayo (BOE nº 120 de 23 junio), de Símbolos de Galicia.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.
  • Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril que aprueba el Estatuto de Autonomía de Galicia.
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com


17.6.10

La bandera de Cataluña, una enseña heráldica

La bandera oficial de Cataluña es de las denominadas "heráldicas". Su oficialización aparece en el Estatuto de Autonomía de 1979.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La página web de la Generalitat de Cataluña, cuando habla de los símbolos nacionales dice textualmente: “la bandera de Cataluña es una bandera de la denominadas heráldicas, por surgir de la traslación del emblema del escudo de los condes de Barcelona a un paño”. Posiblemente la bandera, pendón o estandarte de los condes fue anterior al escudo. No tenemos referencia documental de ella hasta el siglo XIII, pero es una de las más antiguas de Europa.

Al principio los palos del escudo eran representados en la bandera tanto vertical como horizontalmente. Esta última disposición fue la que acabó imponiéndose y es la bandera oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña: cinco fajas amarillas y cuatro rojas, todas del mismo grosor. Fue oficializada por el Estatuto de Autonomía de Cataluña en 1979.

En lo que respecta a su orígen hay teorías que apuntan al origen catalán del escudo, como armas de los condes de Barcelona (a quienes denominan Condes-Reyes) y otras teorías, las más acertadas que se basan en la historia, la vinculan a las armas del linaje de los Reyes de Aragón.

El orígen legendario: Carlos II “el Calvo” rey de Francia (875-877), para premiar el valor del Conde de Barcelona, Wifredo “el Velloso” (873-898) – quien en una de sus gestas decidió, con sus seguidores, una victoria de los francos sobre los normandos- le ofreció un escudo con fondo de oro en el que el rey pintó con los dedos manchados de sangre de las heridas del conde, las cuatro barras rojas. Si acudimos a la historia vemos la no coincidencia cronológica entre uno y otro personaje, lo que deja sin base este origen.

Las teorías que se basan en la historia apuntan lo siguiente: los palos de gules sobre campo de oro no son en su origen armas territoriales, sino familiares, no poseían, por tanto, más valor que el de armas de linaje. No eran algo colectivo que representase a la tierra, patria o nación, sino algo exclusivo y privativo del soberano y su familia. No llevaban esas armas por ser Condes de Barcelona sino por pertenecer al linaje titular de las mismas: la Casa de Aragón. Con ese valor familiar las utilizan todos los descendientes de Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón.

Esas armas de la dinastía reinante se acabaron por asimilar a las de los Condes de Barcelona, olvidando que eran armas de linaje, de donde pasaron a representar al conjunto del territorio catalán.

Respecto a la Generalidad (cuyo origen se encuentra en las Cortes Reales Catalanas) adoptó la bandera de la Cruz de San Jorge en 1359 bajo el reinado de Pedro IV, por considerar este rey a la Cruz de San Jorge “las antiguas armas de Barcelona”. Esto se debe a que eran las armas del brazo eclesiástico de la Generalidad, es decir el escudo de la diócesis de Barcelona, por correspondencia a San Jorge, patrón de ésta (cruz presente en las banderas de Barcelona provincia y Barcelona ciudad). Siglos después (XVIII) adoptará las barras de Aragón.

En el siglo XIX la Renaixença Catalana (movimiento cultural cuyo estilo supone un predominio de los sentimientos, la exaltación patriótica y los temas históricos buscando las raíces y defendiendo las libertades nacionales) y el nacionalismo catalán, apoyándose en los defectos interpretativos de los heraldistas decimonónicos, consideraron los palos de gules y oro como armas únicas y exclusivas de Cataluña, prescindiendo de la Cruz de San Jorge, y así será la bandera que llegará a nuestros días.

La oficialización de la bandera aparece en el Estatuto de Autonomía de 1979 (el Estatuto del 1932 no mencionaba la bandera) que en su artículo 4 dice: “La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”. La Reforma del Estatuto de Cataluña, aprobada por Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio recoge la bandera en su artículo 8º “2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo […]”.

DESCRIPCIÓN

Reseña

“La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”, art. 4 Estatuto de Autonomía de 1979 y 8.2 del actual

Forma y Dimensiones

Rectangular. Proporción 2:3

Color

No aparece recogido en ninguna norma pero si aplicamos por analogía lo que establece el Decreto 97/1981, de 2 de abril para el Signo de la Generalitat, que determina por sus coordenadas cromáticas x e y, y por el índice de luminancia Y, datos correspondientes a una luz del tipo C:

[Tabla]

Usos

La Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, en su artículo 8.2, menciona el hecho de que la bandera “debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña”. El mandato constitucional obliga a que “Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

Y además hemos de tener en cuenta el desarrollo del precepto constitucional: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en relación con el artículo 3, en el que habla de los lugares en los que la bandera de España ondeará de forma única.

El artículo 8.5 de la Ley Orgánica 6/2006 deja al Parlamento de Cataluña la regulación de las expresiones del marco simbólico de Cataluña, así como el fijar su orden protocolario, que en ningún caso podrá contravenir lo establecido en la legislación nacional.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley Orgánica 2/2006, de 19 de julio (BOE nº 172, de 20 de julio) de Reforma del Estatuto de Cataluña.
  • Decreto 97/1981, de 2 de abril (DOGC nº 123, de 29 de abril, correcciones en DOGC nº 141, de 10 de julio), Signo de la Generalitat.
  • Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (BOE nº 306, de 22 de diciembre), Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

¿Un ayuntamiento ‘oficialmente’ gay?

Por JAVIER CAMPOS DE VARAS

El Ayuntamiento de Sevilla colocó hace unos días la bandera del Orgullo Gay en lo alto del ayuntamiento. Desde el punto de vista social, es un gran avance, sin duda. Hace menos de cuarenta años, declararse homosexual era delito, y no son pocos los que pasaron por los calabozos de la Dirección General de Seguridad del Estado por este motivo.

Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 la apertura de la sociedad ante este colectivo ha sido escalonada, pero sin duda exponencial, hasta que en 2005 se aprobó la modificación del Código Civil que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, una de las demandas históricas del colectivo, un cambio en el que España fue una de las primeras, y que actualmente está siendo realizado por multitud de países (el último de ellos, Islandia). Sin embargo, los avances legales y los sociales no tienen por qué ir siempre de la mano, tal y como dijo Navarro durante el acto de izado de la bandera gay en la sede del consistorio hispalense. Y no siempre los avances sociales, promovidos por las instituciones públicas, se corresponden con la legalidad.

En este caso, y lejos de criticar este aperturismo que personalmente suscribo, es de considerar el hecho de que se coloque una bandera que, si bien es muy representativa de un colectivo, no es oficial, y no existe base legal que permita la acción que el consistorio hispalense ha promovido. Más bien al contrario.

La ley de la Bandera de España establece claramente que la enseña española debe ondear en lo más alto de los edificios públicos. ¿Es legal, por tanto, que se coloque una bandera diferente en la parte más alta del consistorio? Se supone que una institución pública debe representar a todos los ciudadanos que se encuentran bajo su jurisdicción. Es loable el esfuerzo que hace la Junta de Andalucía y el alcalde de Sevilla por apoyar al colectivo (no sin cierto transfondo económico, hay que reconocer), pero, ¿es necesario llegar a usurpar el lugar de la enseña nacional por el emblema de un colectivo? No se trata ya de que sea la bandera gay, pues la crítica sería trasladable si se colocara en su lugar cualquier otro emblema (el de un equipo de fútbol, por ejemplo).

A veces, los políticos traspasan con sus acciones lo que es legalmente asumible, y no cabe duda de que algunos ciudadanos pueden llegar a sentirse molestos. Y en este caso, la fácil justificación de que quienes protestan están en contra del colectivo, tacharlos de homófobos, no es correcta. Como ciudadano sevillano, cualquiera que no pertenezca a este sector de la población podría reclamar que el símbolo que ondea en lo más alto de la institución más próxima que debe representarlo no le pertenece.

Tal vez, en este caso, las políticas deberían quedarse en las acciones sociales, y no entrar en disputas de mástiles y banderas, sobre todo, porque se corre el riesgo de conseguir el efecto contrario, es decir, en lugar de integración y naturalidad, rechazo y marginalidad.

Revista Protocolo.com

15.6.10

A Estrada tiene que legalizar ahora su bandera, así como el escudo heráldico aprobado en pleno en 1928


El Concello de A Estrada tendrá que realizar ahora unos trámites para que su bandera y su escudo heráldico puedan ser aprobados oficialmente, por la Xunta de Galicia y en base a un reciente decreto.

Resulta especialmente curioso que el ayuntamiento se vea obligado a buscar el reconocimiento oficial para un escudo heráldico que aprobó en pleno en el año 1928.

El referido decreto fija que la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia debe darle en visto bueno y aprobación a la bandera y al escudo.

Para el próximo miércoles fue convocada en A Estrada una reunión de la comisión informativa de Cultura, que deberá dar los primeros pasos para buscar esa aprobación oficial. En principio, no constan propuestas que puedan sugerir algún cambio en esos símbolos para adaptarlos a los tiempos modernos. Ha pasado más tiempo, por ejemplo, desde que se aprobó el escudo heráldico, que desde la creación del municipio hasta que se fijó ese símbolo.

En el caso de la bandera, cuenta con una aprobación de la consellería de Presidencia del año 1985, pero no con el visto bueno de la Xunta como marca el nuevo decreto.

El escudo incluye una estrella que alumbra a dos caminos desde una torre y que pasan junto a un puente.

La Voz de Galicia

12.6.10

La bandera rondeña podría ser de color «rojo Castilla», según los historiadores

B. G. RONDA La futura bandera de Ronda podría tener un fondo de color «rojo de Castilla», según informó el cronista oficial de la ciudad, Manolo Garrido, quien indicó que ésta ha sido una de las primeras concusiones a la que ha llegado la recientemente constituida comisión técnica que tiene como objetivo el diseño de la enseña del municipio.
Hasta ahora, la ciudad del Tajo no ha contado nunca con una bandera y el único referente que existía era el pendón que entregaron al municipio los Reyes Católicos tras la reconquista, pero que nunca ha sido utilizada como emblema oficial. Precisamente, la comisión, formada por responsables municipales, archiveros, historiadores y representantes de diferentes colectivos, se han basado en el color del pendón originario para proponerlo para la bandera.
Garrido, quien indicó que la enseña podría estar ultimada para el próximo otoño, explicó que igualmente se han solicitado información sobre los referentes históricos a diferentes archivos oficiales del país, como el Nacional, el de Simancas, la Chancillería de Granada y el de Indias.
Otra de las conclusiones que se han obtenido, tras recabar los primeros datos, es que no existen documentos antiguos que apunten a la existencia de una posible bandera de la ciudad, por lo que la comisión «parte de cero a la hora de elegir el diseño», apuntó el cronista oficial.

La Opinión de Málaga

10.6.10

La 'ikurriña', bandera del País Vasco

La bandera oficial del País Vasco, también llamada ikurriña es la enseña que representa legalmente a esta región desde que se publicara el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, el 18 de diciembre de 1979. No obstante, tiene detrás una gran historia.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La ikurriña fue diseñada por los hermanos Luís y Sabino Arana (fundador del PNV), y en un principio correspondía, dentro de la serie de banderas que diseñaron, a la que identificaba el territorio de Vizcaya. Arana diseñó banderas para otros territorios vascos, pero no se llegaron a difundir. La ikurriña, inicialmente símbolo de Vizcaya para el entrono jeltzale (miembros del PNV), se convirtió en el símbolo de Euskal Herría, dejando de lado símbolos más antiguos, como el lauburu [1] o el arrano beltza [2]. Con la constitución de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adoptó como bandera oficial de la misma.

Bandera y escudo aparecen descritos en “La bandera fenicia”, sainete publicado en el nº 31 de Bizkaitarra el 28 de julio de 1895 “J. de A.– La Bandera, como te he dicho, no la usó Bizkaya antiguamente; pero la que tenemos los nacionalistas no es tampoco inventada por nadie, sino expresión exacta del Lema y el Escudo como verás. El fondo de nuestra Bandera es rojo, como el fondo del Escudo. Esto, en primer lugar, así tiene que ser. Ahora verás como los signos del Escudo y los términos del Lema están perfectamente representados en la Bandera. La Cruz blanca de la Bandera es la Cruz blanca del Escudo y el Jaun-Goikua del Lema. Así como Lagi-Za´ra: significa a la vez leyes e independencia, pues ambos son elementos o caracteres políticos; así la Cruz verde de San Andrés representa a un tiempo por su color el Roble del Escudo y las leyes patrias, y por su forma las cruces de San Andrés del Escudo y la independencia patria. Unidos están la Cruz y el Roble en el Escudo unidos por el eta, el Jaun-Goikua y el Lagi-Za´ra: del Lema; y unidas por lo tanto en un centro común deben estar en la Bandera las dos Cruces, blanca y verde. Y así como en la unión de la Cruz y el Roble en el Escudo, aquélla ocupa el lugar preferente, y en la unión del Jaun-Goikua y el Lagi-Za´ra: en el Lema lo ocupa el primero: así también en la Bandera la Cruz blanca está superpuesta a la verde de San Andrés”

Como explica Arana, el diseño de la bandera se basó en el escudo de Vizcaya. Tiene un fondo rojo (color del Señorío de Vizcaya y –según Arana- del antiguo fondo del escudo). Sobre este fondo se superpone un aspa verde, símbolo del Apóstol San Andrés –patrón de Vizcaya- que simbolizaría la independencia vizcaína por haberse alcanzado el día de San Andrés la mítica “Victoria de Arrigorriaga” contra los españoles (primer acontecimiento que unió a los vizcaínos en defensa de su identidad como pueblo, ya que ese territorio en un principio perteneció a los Reyes de León y luego a los Condes de Castilla).

A la cruz de San Andrés se le superpone una cruz blanca, símbolo de la fe en Cristo [3] de los vizcaínos, como la que aparece insertada en el roble del escudo. El orden de colocación de las cruces significaba que la legislación vizcaína debía supeditarse en un todo a las leyes religiosas y morales.

Se adoptó como enseña oficial del País Vasco (o Euzkadi, término creado por Arana) y se definió en Decreto de la Presidencia del Gobierno Provisional de Euskadi de 19 de octubre de 1936, que en su exposición de motivos dice: “La bandera ha de ser aquella en la que se ha recogido la unidad vasca y que el uso, cada vez más general por toda la extensión de las tierras vascas, ha sancionado como tal símbolo de la unidad de esta. Formada por Arana Goiri’tar Sabin, creador del apelativo de Euzkadi y de su bandera, su descripción se hace constar en la parte dispositiva de este Decreto” […] Artículo 2 La bandera de Euzkadi llevará sobre fondo rojo bermellón un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, los cuales llegarán respectivamente hasta los ángulos y los puntos medios de los lados de la bandera. La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,20 m. cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y dos metros ochenta centímetros en vertical, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente las medidas según el tamaño total de la enseña”, esta descripción coincide con la diseñada por Arana en 1894. Estas proporciones, sin embargo, se corregirán en el Decreto de 23 de octubre de 1936 , que dispone que “[…] La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,43 m cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y 2,80 metros en vertical […]”.

Esta ikurriña corregida (en la proporción de la cruz blanca) es la que el Consejo General del País Vasco adopta como propia el 15 de diciembre de 1978: “Usar como bandera propia del Consejo la conocida como bicrucífera, compuesta sobre fondo rojo bermellón, de un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, cuya utilización se determinará de forma reglamentaria”, y se recogerá en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/79 de 18 de Diciembre, que la recoge en el artículo 5.1.”La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo”.

DESCRIPCIÓN

Reseña

El mencionado artículo 5.1.”La bandera del País Vasco es la bicrucífera, compuesta de aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo”, completado con lo recogido en el Suplemento Anexo al nº 205 de 26 de octubre de 1999 en el que aparece publicado el Decreto 318/1999 de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. En el mencionado suplemento aclara que esa definición que aporta el artículo 5.1 del Estatuto “tiene su fundamento institucional en el Decreto de la Presidencia del Gobierno Provisional de Euskadi de 19 de octubre de 1936 […] y que fue posteriormente modificado pro Decreto de 24 de octubre de 1936 […] En la redacción definitiva del artículo se expresaba que: “La bandera de Euzkadi llevará sobre fondo rojo bermellón un aspa verde vivo y superpuesta una cruz blanca, los cuales llegarán respectivamente hasta los ángulos y los puntos medios de los lados de la bandera. La anchura de las bandas de estas figuras será de 0,43 m cada una para un pabellón de cinco metros en horizontal y 2,80 metros en vertical, reduciéndose o ampliándose proporcionalmente las medidas según el tamaño total de la enseña” […], artículo 2º. Esta definición básica se ha mantenido hasta el presente, y de hecho, ha venido siendo confirmada por posteriores regulaciones en la materia como la llevada a cabo por el Consejo General Vasco, según Acuerdo de 18 de diciembre de 1978 (que, como hemos visto dice lo mismo que el artículo 5.1 del Estatuto)

Forma y Dimensiones

Respecto a la forma exterior, el Decreto 318/1999 de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, en su Suplemento Anexo señala: “En lo referente a sus proporciones, se mantienen estrictamente las iniciales, si bien para su mejor comprensión se determina la siguiente descripción: la ikurriña, en su forma exterior, es un rectángulo cuya altura es el 56% de la medida de la base; la anchura de las bandas que conforman el aspa y la cruz son iguales entre sí, y representan el 8,6% de la anchura total de la base”.

Color

Según establece el Manual de Identidad Corporativa de Gobierno Vasco, publicado el Decreto 318/1999 de 31 de agosto, en su Disposición Adicional: “Con el fin de adoptar unos estándares técnicos normalizados en lo relativo a colores […] en el uso oficial de la bandera de Esuskadi, así establecida en el artículo 5.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, el Manual de Identidad Corporativa acoge un apartado específico, respetuoso en todo caso con la legislación vigente en la materia”, y en el Anexo antes mencionado establece que “en cuanto a los colores, para el color rojo bermellón se utilizará el color Pantone 485C (100% magenta y 100% amarillo) y para el verde vivo el Pantone 347C (100% cian y 100% amarillo) […]”.

[Tabla no incluida por motivos de formato]

Usos

“Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

“En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en relación con el artículo 3, en el que habla de los lugares en los que la bandera de España ondeará de forma única.

Como curiosidad respecto al uso en el Decreto de la Presidencia del Gobierno Provisional de Euskadi de 19 de octubre de 1936 en el que se describía la bandera, en su artículo tercero recogía lo siguiente: “Todas las Corporaciones y Centros oficiales quedan obligados al empleo de estos distintivos (bandera, escudo y emblema) como únicos que representan a Euzkadi, izándose la bandera descrita en sus fachadas y en las de los edificios escolares, junto a la bandera de la República, en expresión de la legalidad vigente, los días en que se halle dispuesto el engalanamiento de los mismos”. La “legalidad vigente”, a la luz de los tiempos que nos ha tocado vivir, parece no ser un principio de general aceptación.

Legislación aplicable

  • Decreto 318/1999, de 31 de agosto (BOPV nº 205, de 26 de octubre) Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).
  • Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (BOE nº 306, de 22 de diciembre), Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
[1] O “tetrasquel”, también conocido como cruz vasca, cuyo uso en estelas funerarias vasconas se remonta a los primeros siglos de la Edad Media. No es un símbolo único de los territorios vascos, se encuentra asimismo en representaciones artísticas de otros pueblos europeos, celtas y germanos y en dibujos y tallas visigóticas. Su etimología viene de las palabras vascas: lau, que significa cuatro y buru, que significa cabeza; aunque otras fuentes indican la procedencia latina del término labarum, de donde procede el lábaro, estela cántabra de origen celta.

[2] “Águila negra” antiguo símbolo navarro que representa a un águila negra sobre fondo amarillo. Su origen se encuentra en el sello del rey Sancho III El Mayor de Navarra; este reinado constituye –desde una interpretación nacionalista vasca- un antecedente histórico de sus aspiraciones de unificación de los territorios de lengua vasca en un solo estado independiente.

[3] Esta presencia de Dios en la divisa proviene del integrismo cristiano, o exacerbado catolicismo de su fundador, de profundas raíces carlistas, que ve en Vizcaya el refugio de la fe y justifica la independencia de España en la necesidad de salvación colectiva de los vizcaínos.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo.com

3.6.10

'Banderas oficiales de España': La enseña nacional

"La bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución”, artículo primero de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A lo largo de la historia de España las banderas han tenido un carácter personal hasta el siglo XVIII, con Felipe V. Con este monarca asistimos a un cambio, sus armas personales se convierten en divisa representativa de la nación, tras determinarse finalmente el color del soporte donde fijar las armas completas o grandes. Hasta entonces la divisa o distintivo nacional que existía era el conjunto de aquellas armas.

Felipe V al llegar a España conservó la costumbre de que cada cuerpo militar llevase, además de la bandera del tercio, sus banderas capitanas o de compañía. Pronto hará desaparecer estas banderas, ya que ponían de manifiesto el hecho de que los capitanes no solo levantaban tropas por su propia cuenta, sino que además, daban su apellido por denominación al tercio que mandaban y el blasón de su nobleza como enseña, con lo que en cierta forma competían con el poder real y pensemos que Felipe V era un recién llegado, Borbón, y absolutista.

Felipe V, mientras por su parte conserva o mantiene la bandera real española (carmesí con las armas completas) por otra parte dispone las que serán del ejército (paño blanco). Las tropas son del rey, y no de sus capitanes, y los colores de sus enseñas son los dinásticos.

El origen de la actual Bandera de España se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788), en aquella época coexistían en España tres tipos de banderas: el Estandarte Real, las Banderas Militares y el Pabellón de Marina. Y fue precisamente para el cambio del pabellón de marina para lo que el Rey promovió un concurso de ideas, con el fin de escoger una que en la mar, por sus condiciones cromáticas, fuese más visible en la distancia.

La mayoría de los países utilizaban pabellones en los que predominaba el color blanco, lo que producía problemas de identificación y confusiones en el mar con otros buques de guerra. Para evitarlo Carlos III encargó a su Ministro de Marina, Antonio Valdés y Bazán, un Proyecto para la sustitución del pabellón naval, puntualizando que excluía el color blanco. Entre los 12 bocetos presentados a concurso el Rey eligió dos, a los que varió las dimensiones de las franjas, declarando reglamentario el primero para la Marina de Guerra (“(…) bandera dividida en tres listas, de las que la alta y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de en medio amarilla(…)”) y el segundo para la Mercante (“(…) usen, sin escudo, los mismos colores debiendo ser la lista de en medio amarilla, y del ancho de la tercera parte de la bandera, y cada una de las restantes partes dividida en dos listas iguales encarnada y amarilla alternativamente (…)”), mediante Real Decreto de 28 de mayo de 1785.

No trató el monarca de crear una bandera nacional (en su concepto actual), lo que hace es crear dos nuevas banderas, y su justificación, según recoge lo que podemos llamar “exposición de motivos” del Real Decreto es: “… evitar los inconvenientes y perjuicios que han hecho ver la experiencia puede ocasionar la Bandera Nacional .. de que usa mi Armada Naval y demás embarcaciones españolas, equivocándose a largas distancias o con vientos calmosos, con la de otras naciones (…)” . Una de esas “equivocaciones” que señala el Monarca tuvo lugar en 1785 a la altura de las Islas Canarias, el incidente marítimo fue con Inglaterra, que estando en paz con España y en guerra con Francia, atacó por sorpresa y hundió dos navíos españoles que volvían de las Canarias a la Península. Los ingleses se excusaron pagando daños y perjuicios, alegando en su defensa que fue un error al tomar por franceses a los navíos españoles.

En el Reinado de Carlos IV (1788-1808), Las Ordenanzas Generales de la Armada Naval de 8 de marzo de 1793 hacen extensivo el uso de la bandera rojigüalda a las plazas marítimas, castillos y defensas de las costas y la definen como Bandera Real.

Durante al Guerra de la Independencia (1808-1814) se produjo un fenómeno de proliferación de banderas no reglamentarias. Algunos marineros pasaron a prestar servicios en campañas de tierra y por primera vez se ven enseñas bicolores por el interior de España.

Con posterioridad, bajo el reinado de Isabel II (1833-1868) se amplió el uso de la bandera bicolor al Ejército de tierra, procediéndose así a unificar la bandera Española. El Real Decreto de 13 de octubre de 1843 establece la sustitución de banderas, estandartes y escarapelas, enseñas del Ejército por las nuevas rojigüaldas. En su artículo 1º “Las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el Ejército, la Armada y la Milicia Nacional serán iguales en colores a la bandera de la marina de guerra española …”.

Al unificarse las banderas de la Marina, el Ejército, la Milicia Nacional y las dependencias del Estado, la uniformidad da paso a la aparición de una abstracción semántica: la bandera nacional. Nuestra bandera no nace de una revolución, o movimiento popular propio que elige un símbolo cargado de sentimientos patrióticos y connotaciones emocionales, le falta ese punto de “aclamación popular” que surgía de esos movimientos, pero adquiere una carga afectiva recibida de las enseñas militares, de los sentimientos patrióticos que se volcaron en la guerra de la Independencia, de la Milicia Nacional y en la época romántica. El hecho de vivir y morir defendiendo una bandera otorga a esta una especie de “alma” que no poseen otros símbolos.

La instrucción sobre insignias, banderas, honores y saludos de la armada de 13 de marzo de 1867, vuelve a describir la bandera de buques, arsenales y plazas marítimas de forma explícita.

Amadeo I de Saboya (1871-1873) respetó la heráldica de la bandera. Durante la I República (1873-1874) se proyectó introducir una franja morada, en lugar de la roja inferior, pero al final no se modificó.

Durante el reinado de Alfonso XII (1875-1931) se promulga una Instrucción con fecha 10 de diciembre de 1878, sobre Insignias, banderas, honores y saludos marítimos, en cuyo artículo 1º se define la bandera nacional en los mismos términos que en la citada instrucción de 1867.

En la II República (1931-1939) durante el Gobierno Provisional, el 27 de abril de 1931 se promulgó un Decreto que determinaba la adopción de la bandera tricolor formada por “tres bandas horizontales de igual ancho, siendo la roja la superior; amarilla la central y morada oscura la inferior”. Poco después del inicio de la Guerra Civil (1936-1939) se reestableció la bandera rojigüalda entre las tropas sublevadas. Al estallar el alzamiento entre dichas tropas proliferaban diferentes banderas. Para evitarlo, el Presidente de la Junta de Defensa Nacional, General Cabanellas, firma un Decreto, el 29 de Agosto de 1936, por el que se recupera la bandera tradicional. En su artículo único dice: “Se reestablece la bandera bicolor, roja y gualda, como bandera de España”.

Unos años más tarde, durante la dictadura, el Decreto de 11 de octubre de 1945 aprueba el nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos que regula su uso y forma y detalla las características de la Bandera Nacional en sus tres modalidades: de unidades de las fuerzas armadas, buques de guerra y edificios.

Tras la muerte de Franco y con a restauración de la Casa de Borbón este Reglamento fue sustituido por el Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

En la actualidad tres normas regulan la bandera de España que la Constitución de 1978 describe así: “formada por tres franjas horizontales: roja amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas” (art. 4.1).

La Ley 39/1981 de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre), en la que nos dice que la bandera de España es “el símbolo de la nación, signo de su soberanía e independencia, de la unidad e integridad de la patria y que representa los valores expresados en la Constitución”.

Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, Ley 85/78 de 28 de diciembre, (BOE nº 11 de 1979), en las que se dice que la bandera “merece el máximo respeto y veneración”, encargando a la institución militar su “custodia, honores y defensa”; subrayando el deber esencial del militar que es “el juramento ante la misma”.

Por último el Real Decreto 441/81 de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España.

DESCRIPCIÓN

Reseña

El artículo 4.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 nos dice que: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. Esta misma descripción la encontramos en el artículo 2.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre “La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución Española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.

En las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, Provincial o Insular y Municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la bandera; los locales de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial, deberá figurar el Escudo de España, según establece el artículo segundo del Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que desarrolla la Ley 33/1981, de 5 de octubre. De aquí extraemos un dato importante: la bandera para uso oficial llevará siempre el escudo, por lo tanto si el uso es no oficial (acontecimientos deportivos, culturales, económicos, etc., no promovidos por las instituciones oficiales) debería ondear, o mostrarse sin escudo.

Esta ley describe el Escudo de España en su artículo primero: “El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra plus y en la siniestra ultra al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo”

Los cuarteles representan los reinos medievales que formaron España: primer cuartel el Reino de Castilla, el segundo cuartel el Reino de León, el tercer cuartel la Corona de Aragón, el cuarto el Reino de Navarra. El entado representa el Reino de Granada y en el escusón, en el centro del escudo, aparecen las tres flores de lis que representan las armas de la rama de los Anjou de la Casa de Borbón, la actual dinastía reinante en España.

Las columnas son las Columnas de Hércules, incorporadas en el escudo por Carlos I, flanquean el escudo y soportan el lema: "Plus Ultra" (Más Allá). Las columnas están coronadas por las coronas imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y real española respectivamente, que representan el pasado histórico como imperio y reino.

Al timbre la corona real que simboliza la monarquía española.

Forma y Dimensiones

Rectangular, proporción: 2:3.

Respecto a la situación del Escudo en la Bandera, acudimos al Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que en su artículo tercero nos dice lo siguiente: El escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla, cuando la bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el escudo se situará en el centro de la enseña”. El hecho de que el escudo no esté en el centro permite su correcta visualización cuando la bandera está en lo alto de un mástil y no hay viento.

Respecto al tamaño se dan una serie de indicaciones en el Real Decreto 1511/1977 de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, establece una serie de tipos a los que da una dimensiones determinadas, que proporciona a las alturas de las edificaciones:

[Tabla no incluida aquí por razones de formato]

Color

Respecto a la especificación técnica de los colores de la bandera de España, los encontramos en el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, especificados en el sistema internacional CIELAB y su correspondencia con el sistema internacional CIE-1931:

[Tabla no incluida aquí por razones de formato]

Respecto a la especificación técnica de los colores del Escudo que se recoge en el Real Decreto 2267/1982 de 3 de septiembre:

[Tabla no incluida aquí por razones de formato]

Usos

En lo que se refiere a su utilización hemos de ir al artículo 3º de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas:

  1. 1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

  2. 2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

  3. 3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

  4. 4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.

  5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

Su uso descrito gráficamente según el sistema reconocido por la FIAV es el siguiente:

[Tabla no incluida aquí por razones de formato]

Legislación aplicable

  • Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por los que se especifican técnicamente los colores del escudo de España (BOE núm. 221, de 15 de septiembre).

  • Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre (BOE nº 303, de 19 de diciembre) Escudo de España.

  • Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas (BOE núm. 271, de 12 de noviembre).

  • Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero, por el que se especifican técnicamente los colores de la Bandera de España (BOE núm. 64, de 16 de marzo).

  • Artículos 18, 19 y 20 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (BOE núm. 11, de 1979).

  • Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977).

  • Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.

Artículo elaborado por María Gómez Requejo

Revista Protocolo

1.6.10

Gandia aprueba la nueva bandera de la ciudad en la que desaparece el escudo ducal



La Junta de Gobierno Local de Gandia aprobó ayer la incorporación de la nueva bandera de la ciudad en la que desaparece la corona ducal y que ya ha conseguido la aprobación de la Generalitat y el Consejo de Heráldica y Vexicología [sic].
La bandera se queda con el escudo oficial de Gandia en el centro con una distinción: desaparece la corona ducal abierta con la que sí cuenta el logo oficial, ya que el escudo de la bandera oficial sólo representa a la ciudad y Gandia ya estaba reconocida como vila antes de que fuese ducado.
El escudo, representado por la fachada de un castillo, el mar y una estrella caudata, está dibujado en plata y el fondo en color azul marino. El resto de la bandera es morada.
En concreto, se trata de la tonalidad 241 del Pantone, que a partir de ahora es el color oficial de la ciudad. « Se trata de un color que se dirige más hacia el magenta que hacia el azul, distinguiéndose un poco del color de la Semana Santa que tira más hacia el lila-azul», explicó el responsable de Cultura, Toni Durà.

Las Provincias

Más de un siglo de ikurriñas

Marian Moreno

ESTA semana se ha conmemorado el 33 aniversario de la legalización de la ikurriña en el Estado español, ya que fue el 19 de enero de 1977, víspera de la tamborrada donostiarra, cuando fue legalizada, restituyendo así nuestro derecho a exhibir libremente el símbolo que representa a todos los vascos. Sin embargo, su historia comienza mucho antes, cuando los hermanos Sabino y Luis de Arana idearon dos diseños: uno para ser colgado de un mástil y otro para utilizarlo como colgadura. En un principio, la ikurriña fue únicamente la bandera de Bizkaia, ya que Sabino de Arana se inspiró en el emblema y escudo de este territorio, pero para comienzos del siglo XX fue perdiendo ya su connotación territorial vizcaína y acabó considerándose como la bandera de todos los vascos, siendo su interpretación popular la que hoy todavía conocemos: su fondo rojo simboliza al Pueblo Vasco, su aspa verde a la Independencia y su cruz blanca, la concepción cristiana de la vida.

Su primera aparición pública se produjo con motivo de la inauguración de la sede del Euskeldun Batzokija el 14 de julio de 1894, siendo izada por el socio de más edad, Ciriaco de Iturri, antiguo oficial del ejército carlista de la 6ª compañía del batallón de Arratia. En el siguiente batzoki fundado en la localidad de Busturia se izaría otra ikurriña, regalada por Luis de Arana. A partir de este momento comienza a aparecer en distintos eventos. Así, en 1895 se iza por primera vez la ikurriña en un buque, en la popa del balandro Aketxe de Bermeo. En agosto de 1908, la ikurriña colocada en el batzoki de Begoña, recibió el saludo militar ignorante y despistado de Alfonso XIII cuando visitaba la localidad. En 1916 traspasó nuestras fronteras, apareciendo en Lausanne, en unos encuentros internacionales, llevada de la mano de Luis de Elizalde, que acudió en representación de Euzkadi

En septiembre de 1923, al instaurarse la dictadura de Primo de Rivera, se prohibió cualquier bandera distinta a la rojigualda. Pese a ello, un año después de su prohibición los mendigoizales del Lenago Il lograron colocarla en el Pico del Fraile, en Orduña. En 1932 fue exhibida en el balcón de la Diputación de Gipuzkoa, durante el acto de la firma del Estatuto de Cataluña. Habrá que esperar hasta el 21 de octubre de 1936 para que el Gobierno de Euzkadi, a propuesta del consejero de Industria, el socialista Santiago Aznar, declare oficialmente a la ikurriña como la bandera vasca, ondeando en la sede del gobierno en el hotel Carlton de Bilbao hasta el 19 de junio de 1937.

Segunda Guerra Mundial

El homenaje del general De Gaulle

La única modificación que se da en todo este tiempo es la medida de las cruces, que aumentan su anchura para que sea distinguida en los buques durante la guerra. En esta época la ikurriña siempre estuvo presente en los frentes y en las cumbres de los montes donde se combatió. En Francia se utilizó oficialmente como bandera del batallón vasco que luchó contra los alemanes en Burdeos, e incluso el general De Gaulle le rindió honores militares. Muchos de nuestro gudaris la llevaron no sólo en las banderas de sus batallones sino en insignias, pañuelos, hebillas de cinturones… Un número considerable de ellas, gracias al esfuerzo y valor de sus familias, las conservamos hoy en el Museo del Nacionalismo Vasco en Artea.

Durante los años siguientes, y a pesar de su prohibición, la ikurriña siguió ondeando en lugares tan insospechados como las torres de la catedral de Burgos o durante el derby celebrado en el campo de fútbol de Anoeta en 1976, cuando al inicio del partido de fútbol entre la Real Sociedad y el Athletic Club de Bilbao, los capitanes de ambos equipos salieron al campo portando una ikurriña ante 25.000 espectadores. Tras el final de la dictadura franquista, se puso en marcha el proceso autonómico en Euskadi. En enero de 1977 se legalizaba la ikurriña, produciéndose una eclosión de entusiasmo y de alegría en todo el pueblo vasco, consiguiendo que nuestra bandera volviera a aparecer en todos nuestros ayuntamientos, montes, celebraciones… En 1979, el Boletín Oficial del Estado publica cómo la ikurriña pasa a ser la bandera oficial del País Vasco, adoptada por el Estatuto en su artículo quinto.

Primer centenario

Una exposición y un libro

El 14 de julio de 1994 se conmemoró el primer centenario de la ikurriña. Con este motivo, Sabino Arana Fundazioa procedió a la realización de una exposición itinerante titulada: Ikurriña. 1894-1994. Cien años en la vida de Euskadi y a la publicación de un libro con el mismo nombre, que sirvió de broche a este homenaje a nuestra bandera. Mediante esta muestra conseguimos recuperar material cuya existencia era ignorada por muchos de nosotros, recuperando la historia de nuestros mayores, la que no está en los libros, la que nos trasmitieron nuestros aitites y amamas. Cada uno de los objetos y banderas que se expusieron tenía una historia propia de sacrificio, lucha y entrega, mostrando el valor intrínseco que para nuestros mayores ha tenido siempre la ikurriña. Ahora que celebramos el 33 aniversario de su legalización, hay que volver a resaltar el significado que ha tenido y tiene siempre en nuestro pueblo la ikurriña.

En el Museo del Nacionalismo Vasco de Sabino Arana Fundazioa conservamos más de un centenar de banderas, pañuelos o insignias cuyo motivo central es la ikurriña, todas ellas recibidas mediante donaciones (y que pueden ser visitadas en nuestras instalaciones en Artea), así como un amplio archivo fotográfico donde se conservan momentos históricos importantes en la vida de nuestra bandera. Podemos destacar la ikurriña de papel que les entregaban a los niños que iban al exilio para despedirse de sus familias, recuperada de la tienda Perro Txiko en Bilbao; o el banderín conservado por Jesús Luisa Esnaola, responsable de la Ertzaintza en 1936; la ikurriña del batallón Intxarkundia, a la que le falta el cuadrante inferior izquierdo ya que fue conservada como botín de guerra en la sede de los carlistas de Tolosa, hasta que en 1967 un grupo de jóvenes logró recuperarla; la ikurriña de Amoroto, que se conservó gracias a la labor de Santi Zabala (g.b.), ocultada en un falso tabique dentro de una caja de madera y que durante muchos años se utilizó como insignia de Amoroto en todos los Alderdi Eguna; la ikurriña del batzoki de Galdames, escondida en una trinchera y en la cueva de La Comandante, recogida por Alejandra Yarto Galdames, quien la escondió en el interior de un edredón, y conservada posteriormente por su familia durante décadas; la ikurriña de la compañía Beti Aurrera del batallón Saseta, conservada durante más de cincuenta años en el Chateau de Arcangues, entregada por un gudari anónimo y que durante más de 56 años ondeó en el salón principal de la mansión: ni siquiera durante los cuatro años de ocupación alemana la enseña abandonó el mástil que estaba situado en un lugar preferente de aquella estancia; la ikurriña oficial que tenía el consejero Santiago Aznar en su despacho oficial de Caracas; las de emakume de Areatza, Ea, Santurtzi o Burtzeña, esta última oculta durante la dictadura de Primo de Rivera, que volvió a ondear durante la República, posteriormente fue escondida y, tras la legalización, devuelta en un arca a su batzoki, después de haber sido izada en la localidad costera de Ea; la ikurriña de EAB de Lezama de 1932, entregada durante la guerra por la presidenta de EAB de dicho municipio y enviada a Iparralde a la sede del Gobierno de Euzkadi: cuando los alemanes entraron en Francia, Ramón de la Sota, padre, la envió a un convento francés donde estuvo custodiada por una monja de Azpeitia, y posteriormente Ander Barrutia la recuperó y la devolvió a las emakumes que la habían entregado; la del batallón Abellaneda Muñatones, conservada durante décadas por el comandante de dicho batallón, Martín Hurtado de Saratxo; la ikurriña del batallón Irrintzi, que fue encontrada en el monte Gorbea en 1937 por un miembro de la familia Agirre de Vitoria, quien la conservó hasta 1977, entregándola posteriormente a su comandante, Gabino Artolozaga; la que llevaba nuestro lehendakari Agirre en su coche oficial, conservada por su familia; la de Eusko Etxea de Santiago de Chile, escondida dentro de un colchón; la del batzoki de Antzuola; la que ondeó en Ilo-ilo en 1909; la que enarboló el barco Goizeko Izarra en su viaje desde Bilbao a Pauillac en 1937, llevando a bordo mujeres, ancianos y niños hacia el exilio… Y así un largo etcétera. Tenemos que dar las gracias a todas las personas que han conseguido conservarlas y que nos permiten hoy contemplarlas. Sin su esfuerzo y tenacidad hoy sería imposible conocer su historia y poderlas exhibir, tanto en nuestra exposición permanente como en las muestras itinerantes que realizamos.

Es por ello que desde Sabino Arana Fundazioa hemos prestado un importante cuidado a nuestra colección textil compuesta de banderas, banderines, pañuelos…, ya que por los distintos hechos vividos y a veces su complicada pero meritoria custodia y conservación, su deterioro a veces es muy notable. Por ello, el museo lleva dos años desarrollando una labor de conservación preventiva, debido a que los materiales con los que están confeccionadas estas ikurriñas son especialmente sensibles, así como su tamaño, que muchas veces dificulta no sólo su manipulación, sino también su almacenaje. Por ello estamos llevando a cabo labores de limpieza mediante aspirado, lavado o limpieza en seco, alisado mediante vapor frío y pesos, así como de colocación en soportes apropiados y especiales para su mejor conservación. Todo esto lleva como tarea final la catalogación, análisis y digitalización de dicho material, que invitamos a todos a visitar y contemplar. El material que conserva Sabino Arana Fundazioa en sus instalaciones de Artea es resultado de donaciones provenientes de nuestros mayores que sirven para que las actuales y futuras generaciones vascas podamos conocer nuestra historia. A través de testimonios y restos de nuestro pasado como son estas viejas ikurriñas, supervivientes de mil peripecias y desgracias, batallas y persecuciones, tienen el corazón de quienes las dibujaron y cosieron, las izaron y ondearon, defendieron y escondieron. Llevan el alma de los vascos que fueron, somos y seremos.

Deia