14.7.14

Cuánto cuesta el ultraje a la bandera en cada país

La cantante Thalía envuelta en rojo, blanco y verde. El tricolor de la bandera de México forrando su cuerpo desnudo, durante la participación de la selección centroamericana en el Mundial de Brasil 2014, fue un insulto para las autoridades de este país, que resolvieron el «ultraje» que había cometido la artista posando desvestida con la enseña nacional con una multa que, a la postre, resultó cancelada. ¿Qué le ocurriría al tenista Rafael Nadal, por ejemplo, si hace lo mismo en España?

En su cuenta de Instagram, la intérprete de «Amor a la mexicana» demostró el sentimiento devoto por sus colores colgando la estampa y desdeñó, tal vez, la legislación vigente en el país centroamericano. Tampoco caló de buen grado entre la opinión pública, que no se tomó a bien un apoyo de esta guisa al plantel de fútbol y lo consideró una falta de respeto a los símbolos y la cultura patrios. Si se hubiese resuelto este gesto con una sanción a la también empresaria, no hubiese sido la primera vez que en México se administra un castigo por una acción similar. Pero... ¿es así en todos los países y por qué resuelve cada uno de forma distinta las ofensas a los iconos nacionales?
Tipificado como delito en el Código Penal

En España, se regula el uso de la bandera nacional y el de otras enseñas en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que fue publicada el 12 de noviembre de ese año en el BOE número 271. En la web de La Moncloa también viene recogida a día de hoy esta norma que lleva la rúbrica del entonces presidente Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo. En su articulado se plasma que la bandera es «el símbolo de la nación», «signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria», que «representa los valores superiores expresados en la Constitución de 1978».

En otro apartado, explicita los edificios donde ha de ondear: «En el exterior y en lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado». «La bandera de España será la única que ondee -prosigue- y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado; en los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación».

Por otra parte, concreta, «en las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla». El resto de muestras de «afecto» a la enseña nacional, como que un jugador de fútbol o un tenista como Rafael Nadal en sus incontables triunfos se enfunden la rojigualda, no se toma más que como eso precisamente, como un gesto de apego.

Multas de 7 a 12 meses en el Código Penal

De acuerdo con esa ley de 1981, los ultrajes y ofensas a la bandera de España se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes y vendrán tipificados como delito en el Código Penal, concretamente remite a dos artículos, el 123 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en su capítulo III, que dictamina: «Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta». Los autores del delito pagarán las costas de la tramitación judicial y, en su caso, también remitía la ley original al artículo 316 del Código de Justicia Militar (si bien este apartado 10.2 relativo a las infracciones fue anulado posteriormente por el Tribunal Constitucional). Eso sí, la legislación mantiene y reserva a las autoridades competentes la resolución de conflictos contra la bandera.

Continuando con el Código Penal, esto es lo que dice sobre los ultrajes a España en su artículo 543: «Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses» de prisión.

La Ley de Seguridad Ciudadana que ha desarrollado el actual Gobierno, a través de su departamento de Interior y cuyo proyecto de ley fue aprobado este viernes 11 de julio, fijó en su anteproyecto una sanción administrativa derivada de una infracción grave, con multas de hasta 30.000 euros para las infracciones graves de ofensa o ultrajes a España, sus símbolos y sus instituciones. Según explicó en su presentación en noviembre pasado su titular responsable, Jorge Fernández Díaz, se podría considerar «ultraje a España una manifestación en la que se llevaran pancartas o se gritaran consignas ofensivas o vejatorias con España o sus símbolos». Ha habido concentraciones en Barcelona, por ejemplo, donde se han quemado banderas de España o imágenes de la Corona que representa la Monarquía parlamentaria establecida como modelo de Estado del país. En el anteproyecto venía así recogido: «Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito».

La aún en vigencia Ley de Seguridad Ciudadana de 1992, conocida como «Ley Corcuera», no recogía en ningún caso tales infracciones, y se lo dejaba al Código Penal, que lo considera una falta. Con el anteproyecto se pretendía castigar por la vía administrativa estas faltas, pero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la revisión que hizo de la ley, hizo valer en un informe notificado al Ejecutivo y que ha aplicado en el texto, que ya estaba recogido como delito en el Código Penal, por lo que no se debía introducir como sanción administrativa paralelamente. Esto es, no se encuentra esta infracción en la «depuración» que ha registrado el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo actual. Se mantendrá, por tanto, en los mismos términos de la normativa anterior y aún en vigencia.

Begoña Castiella, corresponsal en Grecia, Javier Ansorena (en Nueva York), Eduardo S. Molano (en África), Carmen Calvo (en Singapur), Rafael M. Mañueco (desde Rusia), Juan Pedro Quiñonero (en Francia), Ana Mellado (Reino Unido), Ludmila Vinogradoff (Venezuela), Ángel Gómez Fuentes (Italia), Carmen de Carlos (Argentina), Enrique Serbeto (Bélgica), Paula Rosas (Egipto), Belén Rodrigo (Portugal); José-Pablo Jofré (Alemania) y Manuel M. Cascante (México) ayudan a este repaso por todo el mundo sobre cómo se castiga en cada rincón del planeta un acto agraviante o vejatorio contra el resto de sus paisanos y los iconos que les representan.

ABC

1 comentario:

Anónimo dijo...

México no es un país centroamericano